Delitos de drogas

Tu defensa, en manos de un especialista

Asesoramiento y defensa en procedimientos por delitos contra la salud pública, desde la detención hasta el juicio. Experiencia, estrategia y trato confidencial.

Delitos de drogas

Te asesoro y te defiendo en todo tipo de procedimientos relacionados con sustancias estupefacientes, desde la fase de investigación hasta el juicio, ya sea por posesión, tráfico, cultivo o cualquier otra conducta tipificada en el Código Penal.

Mi objetivo es analizar cada detalle del caso, valorar la prueba, identificar posibles vulneraciones de derechos y plantear la estrategia de defensa más adecuada.

Principales procedimientos

  • Posesión y consumo en vía pública — Defensa en procedimientos relacionados con la tenencia de sustancias.
  • Tráfico de drogas — Asesoramiento y defensa en sus distintas modalidades.
  • Cultivo y elaboración — Procedimientos relacionados con cultivo, elaboración o preparación.
  • Asociación para el tráfico — Procedimientos relacionados con organizaciones o estructuras destinadas al tráfico.
  • Otras conductas relacionadas — Transporte, financiación, almacenamiento y otras conductas que puedan ser objeto de investigación.

Cantidades orientativas para consumo propio

La cantidad de sustancia intervenida es uno de los elementos que pueden valorar los tribunales al analizar si existe una finalidad de consumo propio o, por el contrario, indicios de tráfico.

La jurisprudencia ha utilizado como referencia determinados módulos de consumo elaborados a partir de informes del Instituto Nacional de Toxicología. Estas cantidades son referencias orientativas: no constituyen una cantidad legal que determine automáticamente si existe o no delito de tráfico.

SustanciaCantidad orientativa
Hachís50 gramos
Marihuana100 gramos
Cocaína7,5 gramos
Heroína5 gramos
Anfetamina30 gramos
Metanfetamina30 gramos
MDMA (Éxtasis)10 gramos
LSD117 dosis aprox.
Ketamina15 gramos

¿Qué significa esta tabla?

Las cantidades anteriores deben entenderse como referencias orientativas utilizadas en la práctica jurídica y jurisprudencial. No significa que por debajo de una determinada cantidad exista automáticamente autoconsumo ni que por encima exista automáticamente tráfico.

La existencia de una finalidad de tráfico se determina atendiendo al conjunto de indicios y a las circunstancias del caso.

Por ejemplo, una cantidad superior a la referencia puede seguir siendo compatible con consumo propio si el resto de circunstancias lo respaldan. Del mismo modo, una cantidad inferior no excluye por sí sola una finalidad de tráfico si existen otros indicios que apunten en esa dirección.

¿Qué otros indicios pueden valorarse?

  • Forma de presentación de la sustancia.
  • Número de dosis o fraccionamiento.
  • Dinero intervenido y su contexto.
  • Instrumentos de pesaje o preparación.
  • Comunicaciones u otros elementos de investigación.
  • Existencia de varias sustancias.
  • Antecedentes y demás circunstancias relevantes.

Por eso es fundamental analizar el conjunto de la prueba y no únicamente la cantidad intervenida.

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